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Cambio en la legislación CITES del loro gris (Psittacus erithacus)

A principios de año cambió la legislación sobre la tenencia de loros grises africanos o yakos (Psittacus erithacus) como mascota. Su inclusión en el apéndice I del Convenio CITES implica que deben legalizarse para no tener ningún problema, ya que cualquier yako no legalizado es susceptible de ser requisado por las autoridades competentes, además de las posibles sanciones económicas.

A continuación intentamos resolver esas dudas que pueden surgir acerca de la legislación del loro gris.

¿Qué es el convenio CITES?

Se trata de un convenio cuyo objetivo es el de preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, mediante el control de su comercio. Para ello, establece una red mundial de controles de comercio internacional de estas especies, exigiendo la utilización de permisos oficiales.

En la actualidad se encuentran adheridos a este convenio 183 países. Esto quiere decir que prácticamente todos los países del mundo forman parte de la Convención. Y entre ellos España.

El convenio se clasifica en tres apéndices:

  • Apéndice I: incluye las especies de animales y plantas más amenazadas. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales.
  • Apéndice II: incluye las especies que, aunque actualmente no están amenazadas, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. El comercio de animales y plantas, capturados o recolectados en el medio silvestre, y nacidos en cautividad o reproducidos artificialmente, está permitido si se cumplen ciertos requisitos.
  • Apéndice III: incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país, el cual necesita la cooperación de los otros países para impedir o restringir su explotación.

¿Qué significa que el Yaco esté incluido en el apéndice I del CITES?

El día 2 de enero de 2017, se incluyó el loro gris africano o Yaco de cola roja (Psittacus erithacus) en el apéndice I del convenio CITES (que hasta esta fecha estaba incluido en el apéndice II).

Este cambio en la legislación NO significa que no se pueda tener un loro gris como mascota, pero sí que debe tenerse de forma legal y responsable.

Esto significa que, en el periodo de un año desde la entrada en vigor del nuevo apéndice, se hace obligatoria la identificación de todos los individuos de esta especie que se posean como mascota o en criaderos, para así obtener el documento CITES y poder “legalizarlos”.

Para que un loro gris sea legal, es necesario que el animal disponga de:

  • Anilla cerrada o microchip.
  • Cartilla sanitaria oficial para animales exóticos (Andalucía).
  • Certificado Comunitario CITES.

La implantación del microchip es un procedimiento rápido y que por norma general no requiere la sedación o anestesia del paciente.

Cartilla sanitaria para mascotas exóticas.

Para obtener el Certificado CITES, el propietario debe presentar los datos del microchip o anilla de su animal, así como los documentos que certifiquen su origen de los que se disponga (factura de compra, documento de cesión…) en la Autoridad Administrativa CITES de su provincia.

En el caso de Sevilla, para cualquier consulta acerca de la obtención del CITES, podéis poneros en contacto con:

Dirección Territorial de Comercio – SOIVRE

Avda. Santa Clara de Cuba 4 (naves 13 y 14)  Sevilla 41007

Tel: 954 260 574  –  Fax: 954 254 910

Sevilla.cice@comercio.mineco.es

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